APOYO AUXILIAR DE ENFERMERÍA

A continuación se relaciona el comunicado desde la Dirección de Inclusión e Integración a Poblaciones,sobre las obligaciones contractuales (o funciones) de las auxiliares de enfermería que son asignadas por la SED para el apoyo a los estudiantes en condición de discapacidad física y otros que lo requieran.


Apreciado(a) Director(a) Local de Educación Kennedy


Reciba un cordial saludo,

Como es de su conocimiento, la Secretaría de Educación del Distrito ha dispuesto de un sistema de apoyos para la atención educativa de los estudiantes con discapacidad, con el cual avanza en el cumplimiento del Plan de Implementación Progresivo del Decreto 1421 de 2017 “Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”

Los apoyos son “recursos y estrategias que pretenden promover el desarrollo, educación, intereses y bienestar personal de una persona y que mejoran el funcionamiento individual”[1] de acuerdo con Schalock y Cols., por lo que los apoyos sirven para disminuir la brecha entre las competencias de la persona y las demandas del entorno.

Al respecto, las auxiliares de enfermería se vinculan al ámbito escolar en razón a que se reconoce que existen estudiantes con discapacidad que requieren de apoyos para ejecutar las actividades de higiene menor, que incluye desplazarse al baño, abrir la llave, hacer uso del sanitario, utilizar el jabón, lavarse las manos; otras personas con enuresis diurna que utilizan pañal necesitan que se les realice el cambio del mismo en un tiempo determinado; algunos necesitan apoyos para trasladarse de un lugar a otro dentro de la institución educativa distrital, en razón a que no tienen desplazamiento independiente, requiriendo de ayudas técnicas como sillas de ruedas, caminadores o bastones, y otras personas pueden desubicarse u olvidar hacia donde se dirigen.

De igual manera, los estudiantes pueden necesitar apoyos para tomar sus alimentos, ya sea porque no tienen manejo ojo boca, sus miembros superiores presentan alguna limitación, hay afectación en órganos fonoarticuladores, o en control cefálico, que afectan el proceso de ingerir los alimentos.

Inherente a esto, se encuentra el concepto de seguridad de los estudiantes, entendiendo que la ejecución incorrecta o la no actuación oportuna, representa para las personas un riesgo que debe considerarse y mitigarse.

De acuerdo con lo anterior, las auxiliares de enfermería llevan a cabo las actividades relacionadas con el apoyo y acompañamiento de los estudiantes con discapacidad en su cotidianidad en el colegio, con lo cual se garantiza su participación en el contexto escolar. Sin embargo, se resalta que este apoyo no es exclusivo ni individual para cada estudiante.

Así las cosas, en respuesta a las solicitudes efectuadas por los colegios y del reporte de estudiantes con discapacidad en el Sistema Integrado de Matricula- SIMAT del 2019, se ha designado el talento humano auxiliar de enfermería a los colegios que se presentan en el cuadro adjunto.

Las obligaciones contractuales que deben realizar las auxiliares de enfermería son las siguientes:

  1.  Aplicar el instrumento de reconocimiento de condiciones y apoyos al ingreso de los estudiantes con discapacidad que los requieran, y realizar el seguimiento trimestral, los cuales se deben anexar a la historia escolar del estudiante, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.
  2.  Realizar las actividades de higiene menor, vestido y arreglo personal de manera directa con los estudiantes con discapacidad que requiere de apoyos para ello, dando cumplimiento a los principios éticos y bioéticos y los de asepsia y antisepsia que correspondan.
  3.  Suministrar los alimentos de manera personalizada a los estudiantes con discapacidad que lo requieran, respetando sus tiempos y ritmos de consumo.
  4.  Realizar la movilización y cambios posturales de los estudiantes con discapacidad que lo requieran.
  5.  Ejecutar las pautas de manejo comportamental a los estudiantes con discapacidad, que tengan estas recomendaciones emitidas por los profesionales competentes.
  6.  Apoyar la participación de los estudiantes con discapacidad, mediante el acompañamiento en la ejecución de las actividades culturales, lúdicas y recreativas programadas por la institución educativa.
  7.  Presentar mensualmente el listado de los estudiantes con discapacidad a quienes les brinda los apoyos, en el formato de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.
  8.  Asistir a las Instituciones Educativas Distritales en las que se requiera su servicio y cumplir con el código de ética correspondiente.
  9.  Informar con antelación, las situaciones particulares que impidan el cumplimiento del objeto, presentando los respectivos soportes, a fin que se realicen las gestiones administrativas necesarias para garantizar el servicio.
  10. Asistir a las reuniones convocadas por la Secretaría de Educación del Distrito y presentar al supervisor el informe mensual de ejecución en el que evidencie las actividades realizadas y el informe final.
  11. Al momento de terminar la ejecución del contrato, realizar la entrega de archivos, documentos, inventarios y demás requisitos a fin de encontrarse a paz y salvo con la entidad.

Para finalizar, es importante precisar que la jornada para el cumplimiento de estas obligaciones es la que establezca en la institución educativa, con base en las necesidades de apoyo de los estudiantes con discapacidad, sin que se exceda el tiempo completo de acuerdo a lo establecido en el estudio previo. De igual manera cordialmente se informa que el apoyo a la supervisión de la auxiliar de enfermería está en cabeza del rector o la persona que designe.

En el caso de presentarse cambios en los nombres registrados, se les informará oportunamente.

Cordialmente,

VIRGINIA TORRES MONTOYA
DIRECTORA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE POBLACIONES
SUBSECRETARía DE CALIDAD Y PERTINENCIA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

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